La Plata,   12 de junio de 2019.-

Expediente: 23/2019
Partido: “UNION VECINAL vs. ATENAS”
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de mayo de 2019 entre los equipos de Unión Vecinal (Local) y Atenas (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores, así como lo acontecido una vez finalizado el encuentro, dentro y fuera del estadio;  el informe presentado por el club Atenas; los descargos formulados por los Sres. Oscar Remaggi y Nicolás Remaggi; los videos aportados a éstas actuaciones por las partes; así como la ratificación del informe arbitral efectuada por el Sr. Maximiliano Cáceres; y:

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran los comportamientos del entrenador del Club Atenas, Sr. Oscar REMAGGI, y de un dirigente y/o simpatizante de dicha Institución.
II.- Que en su informe, el árbitro textualmente expresa que “… Durante el transcurso del último cuarto descalifiqué al entrenador del Club Atenas, Remaggi, O (Lic.: 2187) por decirme la Concha de tu Madre”. .“…Finalizado el encuentro, un simpatizante del Club Atenas se acerca de manera impetuosa a la mesa de control a pedir explicaciones por la expulsión del entrenador. Ante esta situación le solicito retirarse y le explico que no tengo que darle explicaciones. Luego de ello me dice que es dirigente del Club Atenas y que yo tengo la obligación de darle las explicaciones del caso, por lo que le repito una vez, que se retire y me permita cerrar la planilla, y que en todo caso, siendo dirigente va a poder solicitar el informe en la APB. Inmediatamente se me pone cara a cara y me empuja en 5 oportunidades haciéndome retroceder más de 10 mts, mientras me insultaba y me decía que me iba a arrancar la cabeza, sorprendido ante esto, coloco ambos brazos en alto para no generar ningún movimiento que sea malinterpretado por esta persona como una reacción de mi parte y evitar que me golpeara. En ese momento interviene un jugador de Unión Vecinal, logro eludirlo y dirigirme nuevamente a la mesa de control donde mi compañero se encontraba hablando con el entrenador de Atenas. A la salida del Club Unión Vecinal, esta persona, todavía más nerviosa y de manera mucho más agresiva, me agarra de la campera y me empuja nuevamente diciéndome que me iba a arrancar la cabeza. En ese momento interviene el padre de un jugador, y el propio entrenador de Atenas para sacarlo literalmente de los pelos. Se adjunta un video casero de la parte final del incidente fuera del club…”
III.- Que al club Atenas, y a los imputados, se les corrió el pertinente traslado de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Atenas, por intermedio de su presidente, Sr. Miguel Russo, manifiesta que la persona informada por el árbitro resulta ser Nicolás Remaggi, quién ocupa el cargo de revisor de cuentas suplente de esa Institución. Asimismo, en relación al video que adjunta el árbitro, señala que se advierten charlas subidas de tono, pero no agresiones, y que el Sr. Remaggi al finalizar el encuentro se acerca a charlar con los árbitros.
V.- Que por su parte, el entrenador del club Atenas, Sr. Oscar Remaggi, formula el pertinente descargo, negando haber insultado al Sr. Cáceres, rechazando en todos sus términos el informe arbitral, acompañando videos, fotografías y documentación con testimonios de personas que se encontraban en su entorno y en la tribuna, con el propósito de acreditar que no habría insultado al árbitro del encuentro, señalando que de los instrumentos probatorios se desprende que ninguna de las personas mencionadas escucharon gritos ni insulto, y solicitando se lo exima de toda sanción.
VI.-. Que a su vez, solicita que éste Tribunal declare la falsedad del informe del árbitro del encuentro y, en consecuencia, se le aplique las sanciones previstas en el art. 89 del Código de Penas.
VII.- Que por otra parte, se presenta el Sr. Nicolas Remaggi, quien formula su descargo aclarando su condición de dirigente del club, negando en todos sus términos el informe arbitral, afirmando que no hubo ninguna agresión al árbitro, efectuando un minucioso relato, dando su versión de los acontecimientos,  solicitando se dispongan medidas probatorias, y ofreciendo como pruebas, testimonios y videos para acreditar sus dichos. 
VIII.- Que en esta instancia, resulta oportuno señalar que el Tribunal dispuso la citación del árbitro del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, quién compareció a la APdeB el día 10 de junio del corriente año, ratificando en todos sus términos lo informado respecto al entrenador, y observando en forma conjunta las imágenes del video ofrecido como prueba por el Sr. Remaggi, señaló con toda precisión el instante en el que se produce el insulto hacia su persona, aclarando que el mismo se produce en el momento inmediato previo a su descalificación, y en circunstancias que el entrenador camina hacia el banco de suplentes, después de haber hablado con el otro arbitro, Sr. Milocco.  Asimismo, en la oportunidad mencionada, el Sr. Cáceres aportó mayores datos en relación a los hechos informados respecto al comportamiento del Sr. Nicolas Remaggi, expresando que si bien no recuerda con seguridad que jugador del equipo de Unión Vecinal intercedió entre el Sr. Remaggi y él, se trataría del jugador Mariano García o Fidel Álvarez.
IX.- Que es oportuno subrayar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
X.- Que sentado lo anterior, analizadas las pruebas presentadas por el Sr. Oscar Remaggi, cabe concluir  que, el hecho que los testigos expresen no haber escuchado el insulto, no acredita de modo alguno que el insulto no haya  existido, siendo suficiente prueba del hecho, el informe del árbitro y la ratificación posterior.
XI.- Que atento lo informado y ratificado por el árbitro, y visto el contenido de los videos aportados a estos actuados, tenemos por acreditado que la conducta del Sr. Oscar Remaggi se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107 inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ PARTIDOS al director técnico que “…Ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro,… en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido”.
XII.- Que atento a lo informado, en esta instancia resulta necesario señalar que el entrenador Remaggi ha sido sancionado en el expediente nro. 33/2018 (relacionado con partido disputado con fecha 11 de julio de 2018) con la suspensión de cinco partidos mediante Resolución de este Tribunal de fecha 06 de agosto de 2018, resultando reincidente de acuerdo a lo normado en el Código de Penas de la CABB.
XIII.- La reincidencia se encuentra prevista en el art. 42 del Código de Penas de la CABB para quién cometa una falta habiendo sido sancionado por otra anterior de cualquier naturaleza en el último año, agravando la sanción a aplicarse.
XIV.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos. 
XV.- Que nada justifica la reacción del Entrenador, aún frente a errores arbitrales o decisiones desacertadas, recayendo sobre lo Directores Técnicos una mayor responsabilidad de guardar respeto hacia a las autoridades del encuentro.
XVI.- Por último, atento a la naturaleza de lo informado respecto al dirigente Nicolás Remaggi, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, y los datos aportados por el Sr. Cáceres al comparecer ante éste Tribunal en relación al jugador que interviniera para separar, corresponde sustanciar medidas probatorias, tendientes a dilucidar los hechos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador del club Atenas, Sr. Oscar REMAGGI la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION, intimando al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: CITAR a los jugadores del club Unión Vecinal, Sres. Mariano GARCIA y Fidel ALVAREZ, para que comparezcan ante este Tribunal el día Viernes 14 de Junio de 2019 a las 19.00 horas en la sede de la APdeB, sita en la calle 8 y 34 de la ciudad de La Plata.
ARTICULO 4°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-